I. Introducción: La Ley Núm. 53 del 10 de octubre del 1947 y la expresión política en PR
La libertad de expresión y el problema con las ideas políticas lo vemos por primera vez en la historia del archipiélago con la aprobación de la Ley Núm. 53 del 10 de octubre de 1948 (conocida por muchos historiadores como la Ley de Mordaza). La Ley de Mordaza se basó en la Ley Smith de 1940. Puerto Rico fue una de las muchas jurisdicciones que para el 1948 aprobaría leyes similares o peores que la Ley Smith de 1940. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos entró en una histeria anticomunista. Mientras que la Ley Smith se diseñó teniendo el Partido Comunista en mente, la Ley 53 fue una reacción contra el Partido Nacionalista de Puerto Rico y, en general, contra el movimiento independentista.
Ivonne Acosta, en su libro de 1989 titulado La mordaza, hace un recuento de este periodo de represión y los efectos que tuvo en Puerto Rico: “Durante casi diez años cruciales (1948-1957) la Ley de Mordaza logró herir de muerte al nacionalismo y, mediante el miedo, disminuyó la fuerza electoral del independentismo, iniciando el acenso electoral del anexionismo.”[1] Según al autora, en su primera etapa, la Ley 53 consiguió tres objetivos: 1) iniciar una época de silencio en la Universidad de Puerto Rico que duró casi dos décadas; 2) disminuir los votos del Partido Independentista Puertorriqueño en las elecciones de 1948; 3) obligar a los nacionalistas, mediante el hostigamiento y la vigilancia constante, a recurrir a la violencia en ligar de ir presos pacíficamente por violar la Ley 53. Acosta señala en su libro que la Ley 53 “en lugar de evitar la violencia nacionalista, la provocó.”[2]
La Ley de Mordaza originalmente negaba el juicio por jurado. No obstantes, dos meses después de su aprobación, la ley fue enmendada para incluir el derecho. Dos años después de la aprobación de la Ley 53, ocurre la Revuelta Nacionalista de octubre de 1950. Este evento aumentó el numero de casos por violaciones a la Ley 53 provocó que la misma fuera enmendada para hacerla más restrictiva. Luego de la Revuelta Nacionalista, la Ley 53 fue enmendada para castigar las expresiones a favor del asesinato de un funcionario público del gobierno y la participación como miembro de un grupo, asociación o una asamblea sabiendo que tienen el propósito de derrocar el gobierno mediante la violencia.[3] Concluye Acosta:
“Al estudiar la historia de la Mordaza hemos encontrado que todo el proceso de elaborar una Constitución para Puerto Rico y de establecer el Estado Libre Asociado entre 1950 y 1952 estuvo políticamente viciado por la persecución desatada contra los independentistas y muchos otros que no habían participado de los actos de violencia de la insurrección.”[4]
La segunda etapa de represión que se desató Puerto Rico ayudó a disminuir la fuerza electoral del independentismo entre 1954-1956. El P.I.P. perdió cerca de 80,000 votos en esos dos años. Ninguno de los acusados bajo la Ley de Mordaza fue condenado por cometer un acto violento, sino por actos tales como hablar, aplaudir, asistir a reuniones y hasta por asistir a misa en honor a los muertos nacionalistas.[5] El gobierno de la época violó los derechos constitucionales consagrados en la Constitución que fue aprobada en 1952. El 5 de agosto de 1957 la Asamblea Legislativa derogó la Ley 53 unánimemente. La derogación de la Ley 53 puso fin a una década oscura en donde el derecho a la libertad de expresión fue seriamente lastimado y limitado en Puerto Rico. Lamentablemente estas prácticas han ido evolucionando generacionalmente. Los efectos de estas prácticas lamentablemente persisten en nuestros días y están engranados en la cultura de PR.
II. La Primera Enmienda, las amenazas y las palabras de riña/discurso de odio
Expresar que el “Selfinator” “agredió” con sus expresiones a Melinda Romero y a su madre es LEGALMENTE incorrecto. Independientemente de si estamos de acuerdo o no con sus expresiones, existe algo que se llama la Primera Enmienda y él estaba también en un lugar público expresando también sus PENSAMIENTOS E IDEAS POLÍTICAS. En PR todavía se ven efectos post generacionales que tuvo la Ley De Mordaza en la sociedad. El carpeteo por idea políticas en este archipiélago siempre evoluciona y se trasforma. Ahora pasemos a repasar como funciona la Primera Enmienda, las expresiones políticas y las amenazas. Cuando hablamos de la primera enmienda y este tipo de controversia existen dos doctrinas importantes: “True Threat” y la doctrina de “Hate Speech”.
a. Amenazas Reales y Palabras de Riña
Estados Unidos, a diferencia de muchas jurisdicciones en el mundo, no tiene el hate Speech como una excepción que no está protegida constitucionalmente con la Primera Enmienda. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés) (1966), en su Artículo 20.2 establece: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, LA HOSTILIDAD O LA VIOLENCIA estará prohibida por la ley.” El Senado al ejercer su poder interno constitucional de ratificar el pacto internacional, sometió una reserva con relación al artículo 20.
“That Article 20 does not authorize or require legislation or other action by the United States that would restrict the right of free speech and association protected by the Constitution and laws of the United States.” U.S. reservations, declarations, and understandings, International Covenant on Civil and Political Rights, 138 Cong. Rec. S4781-01 (daily ed., April 2, 1992). Senate Comm. on Foreign Relations, Report on the International Covenant on Civil and Political Rights, S. Exec. Rep. No. 23, 1 (102nd Sess. 1992).
El hate Speech está constitucionalmente protegido. Chaplinski v. New Hampshire, 315 U.S. 568 (1942) sigue siendo buen precedente pero solamente de manera bien limitada.
Seis semanas antes de emitir su opinión per curiam en el caso de Branderbug v. Ohio,395 U.S. 444 (1969), el Tribunal Supremo federal había emitió otra opinión per curiam en el caso de Watts v. United States, 394 U.S. 705 (1969). Watts fue acusado de violar una Ley del Congreso de 1917, que tipificaba como delito, a sabiendas y deliberadamente, amenazar con matar o herir al Presidente de los Estados Unidos. El Tribunal confirmó la constitucionalidad del estatuto en un análisis que dice en su totalidad lo siguiente:
“Certainly the statute under which petitioner was convicted is constitutional on its face. The Nation undoubtedly has a valid, even an overwhelming, interest in protecting the safety of its Chief Executive and in allowing him to perform his duties without interference from threats of physical violence. See H.R. REP. NO. 652, 64th Cong., 1st Sess. (1916).”
No obstante, el Tribunal revocó la condena y declaró:
“[A] statute such as this one, which makes criminal a form of pure speech, must be interpreted with the commands of the First Amendment clearly in mind. What is a threat must be distinguished from what is constitutionally protected speech. The judges in the Court of Appeals differed over whether or not the “willfulness” requirement of the statute implied that a defendant must have intended to carry out his “threat.” . . . But whatever the “willfulness” requirement implies, the statute initially requires the Government to prove a true “threat.” We do not believe that the kind of political hyperbole indulged in by petitioner fits within that statutory term. For we must interpret the language Congress chose “against the background of a profound national commitment to the principle that debate on public issues should be uninhibited, robust, and wide-open, and that it may well include vehement, caustic, and sometimes unpleasantly sharp attacks on government and public officials.” New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964). The language of the political arena, like the language used in labor disputes, is often vituperative, abusive, and inexact. We agree with petitioner that his only offense here was “a kind of very crude offensive method of stating a political opposition to the President.” Taken in context, and regarding the expressly conditional nature of the statement and the reaction of the listeners, we do not see how it could be interpreted otherwise.”
En Gooding v. Wilson, 405 U.S. 518 (1972), el Tribunal revocó la condena de un acusado en Georgia por alteración de la paz por usar palabras opresivas y lenguaje abusivo. El acusado, Johnny Wilson, un manifestante de la guerra de Vietnam, dijo, entre otras cosas, "Hijo de puta, te mataré". El Tribunal señaló que los tribunales de Georgia que interpretaron el estatuto no limitaron su aplicación a palabras que tienen una tendencia directa a causar actos de violencia por parte de la persona a quien, individualmente, se dirige el discurso. Concluyó que la categorización de un lenguaje como "ABUSIVO" era una categoría más amplia que palabras de riña. Debido a que el estatuto prohibía el discurso que estaba fuera de la categoría de palabras de riña, era inconstitucional.
En Virginia v. Black, 538 U.S. 343 (2003) el Tribunal Supremo federal discutió la doctrina de amenazas reales/verdaderas como un ejemplo del tipo de discurso que no está protegido por la Primera Enmienda. El Tribunal comenzó diciendo:
“’True threats’ ENCOMPASS those statements where the speaker means TO COMMUNICATE a serious expression of an intent to commit an act of unlawful violence to a particular individual or group of individuals. See Watts (“POLITICAL HYPERBOLE” is not a true threat). The speaker need not actually intend to carry out the threat. Rather, a prohibition on true threats “protect[s] individuals from the fear of violence” and “from the disruption that fear engenders,” in addition to protecting people “from the possibility that the threatened violence will occur.” Intimidation in the constitutionally prescriptible sense of the word is a type of true threat, where a speaker directs a threat to a person or group of persons with the intent of placing the victim in fear of bodily harm or death.”
En fin, el discurso del “Selfinator” estaba constitucionalmente protegido. Todos los días en Estados Unidos, organizaciones como Black Lives MAtter tratan de ejercer sus derechos con personas en sus alrededores ejerciendo discursos diferentes y muchas veces de odio. Los líderes tienen que aprender a aguantar presión y no incurrir en el carpeteo y hacer que boten de un trabajo a una persona. Si hubiera existido una amenaza real o una alteración a la paz, hubieran llamado a la policía no se hubiera quedado tranquillas bajo la sombra ejerciendo su derecho a la protesta.
[1] Ivonne Acosta, La mordaza, Puerto Rico, 1948-1957, Edil, pág. 233 (1989).
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