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Trasfondo Histórico del Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos

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A. Derecho de Autodeterminación de los Pueblos


1. Orígenes


Un trasfondo histórico de las raíces del derecho a la autodeterminación de los pueblos es necesario porque la interpretación de la Carta de las Naciones Unidas y los tratados internacionales está influenciada por la historia a pesar de su desarrollo tardío en el siglo XX. El origen del (“PLDDLP”) es tan antiguo como la misma historia de la humanidad. Uno de los primeros signos de relevancia legal del derecho de la autodeterminación de los pueblos se remonta al siglo XIV. En el siglo XIV se hicieron las primeras referencias acerca de la libertad de la que disponen ciertos grupos de personas para, por sí mismos, elegir su propio gobierno y destino. Esta primera relevancia del principio la vemos en los escritos del padre Francisco de Vittoria en su obra Relectiones Theologicae de Indis, de 1539. En esta obra el padre Vittoria expresa:


“[...] las tierras recién descubiertas en América pertenecían, en justo título, a sus propios naturales. Consecuencia de ello era el derecho de los aborígenes a disponer por sí mismos de su propio territorio y de su gobierno. Esto es el principio de autodeterminación”.[1]


Uno de los primeros signos de relevancia legal del derecho a la autodeterminación de los pueblos lo podemos observar en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Norteamericana de las 13 colonias. En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 1776, se señaló:


“Tenemos por evidente estas verdades: que todos los hombres […] están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; […] que siempre que una forma de gobierno se haga destructiva de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno […]” [2]


Si clasificamos la Declaración de Independencia como un punto de partida del derecho de autodeterminación de los pueblos, se entiende que el concepto significa la instalación de parte del pueblo de un gobierno libre y democrático. El derecho a la autodeterminación de los pueblos también fue incluido por los franceses durante la Revolución Francesa, no obstante, esta última vino acompañada con una prohibición expresa de no intervención en los asuntos internos de otros estados. Esta prohibición fue producto del pensamiento de que cualquier gobierno que se estableciera después de la Revolución Francesa tenía que estar protegido de intervención extranjera en sus procesos internos. Así las cosas, la constitución francesa de 1791 renunció al derecho de conquista. En esa época el derecho de los pueblos de organizar democráticamente su gobierno sin intervención extranjera era considerado un derecho básico.


En el siglo XIX se desarrollaron dos modalidades del principio de libre determinación de los pueblos. La primera modalidad (la de los países de occidente y Estados Unidos) que tiene un enfoque político. Esta modalidad como mencionamos anteriormente se plasmó en la Declaración de Independencia. Además, también en el contexto de los procesos de independencia de las colonias españolas podemos encontrar la aplicación concreta del principio de libre determinación de los pueblos. La segunda modalidad de este principio es la de los países de oriente que tiene un enfoque nacionalista. Durante el siglo XIX también se desarrolló en Europa el llamado principio de las nacionalidades, que propugnaba que a toda nación le debe corresponder un Estado. Este principio se relaciona con la libre determinación de los pueblos en la medida en que este último es el instrumento para conseguir los efectos que busca el primero: si existe una nacionalidad que no constituye un Estado, tiene derecho hacerlo a través del ejercicio del derecho a la libre determinación.


Thomas Musgrave, en su tratato titulado “Self-Determination and National Minorities”, hace una clara distinción ente el desarrollo histórico del principio en países occidentales y orientales. Musgrave explica:


“In Western Europe and the United States the notion of self-determination drew its inspiration primarily from Enlightenment ideas of popular sovereignty and representative government. In Central and Eastern Europe, on the other hand, the notion of self-determination was based primarily on the Nineteenth-Century phenomenon of nationalism. This meant that in Western Europe and the United States the concept had a political orientation which generally did not take ethnic considerations into account, whereas in Central and Eastern Europe the concept was much more strongly linked to ethnic and cultural factors.”[3]


En el Congreso de Londres de 1896, se emitió la siguiente declaración:


“El Congreso declara que está a favor del derecho completo a la autodeterminación de todas las naciones y expresa sus simpatías a todos los obreros del país que sufran actualmente bajo el yugo de un absolutismo militar, nacional o de otro género.”[4]


Con el cambio de siglo, el tema de la libre determinación de los pueblos se desplazó del campo de lo jurídico al campo político lo cual se acentuó mucho más después de finalizada la Segunda Guerra Mundial. La recomposición del mapa europeo y el inicio de la guerra de influencias durante la Guerra Fría, que marcaron el transcurrir del siglo XX, le dieron ese carácter. Junto con el poder destructivo de la ametralladora, el avión, y otras armas utilizadas a gran escala por primera vez, el fervor nacionalista aceleró la desintegración de los imperios austrohúngaro y otomano antes y después de la Primera Guerra Mundial. El principio de autodeterminación, como un medio para alcanzar nuevas fronteras de estado-nación, se convirtió en el vehículo para legitimizar la redistribución de Europa por las potencias victoriosas. La autodeterminación como principio, solamente se aplicó en esta época a las potencias perdedoras. Estados Unidos y los demás países victoriosos se quedaron con sus colonias.


Los principales exponentes de la libre determinación de los pueblos durante esta época lo fueron el Presidente Woodrow Wilson y el líder socialista Vladimir Lenin. Lenin estaba abogando por la libre determinación con un ojo puesto a una revolución mundial socialista[5] mientras que Wilson estaba involucrado en el desarrollo de la teoría democrática del occidente. La retórica entre estos dos políticos llevó al desarrollo de los dos componentes principales del derecho a la libre determinación de los pueblos. Por un lado, la libre determinación externa definida como el derecho del pueblo de establecer su propia soberanía, es decir, de estar libre de cualquier tipo de dominación externa. Por otro lado, tenemos la libre determinación y su componente interno definido como el derecho del pueblo de libremente escoger sus gobernantes o el derecho del pueblo de tener una participación significativa en el proceso político y de escoger libremente la forma de gobierno. En el rol de Lenin la libre determinación de los pueblos incluía el derecho a separarse de un estado. Así fue aprobado por la Unión Soviética.[6]


A pesar de que el Presidente Wilson fue uno de los más grandes exponentes de la libre determinación, ni él ni los demás aliados de la Primera Guerra Mundial pensaban que el principio era absoluto e universal. Antonio Cassesse nos explica: “Indeed most of the Allies claimed that the primary purpose of the war was the realization of the principle of nationality and the right of peoples to decide their own destiny.”[7] Así las cosas, en su famoso discurso al Congreso, donde habló de los Catorce Puntos, no se menciona y brilla por su ausencia el principio de la libre determinación de los pueblos, a pesar de que el discurso estaba relacionado con los acuerdos territoriales específicos del Tratado, incluyendo la creación de estados independientes de los remanentes del Imperio Austrohúngaro y del Imperio Otomano.


Con la victoria de los Aliados en la Primera Guerra Mundial, la firma del Tratado de Versalles en Paris, la creación de la Liga de Naciones[8], las aspiraciones teóricas del principio de la libre determinación de los pueblos alcanzaban su nivel más alto de éxito. El Tratado de Versalles creó el Sistema de Mandato de las Naciones Unidas/ “Mandate System”[9] en donde las colonias de los poderes derrotados fueron entregadas y confiadas al control de los Aliados, contrario a los propios Aliados que se quedaron con sus colonias sin ningún tipo de regulación. En este sentido, se le da más crédito al Presidente Wilson de lo que se debería. Wilson contribuyó grandemente al desarrollo del principio de la libre determinación de los pueblos, sin embargo, su definición estuvo limitada por el realismo político de la época y sus aspiraciones políticas. Wilson y su administración, el cual el historiador Samuel Flagg Bernis llama “misioneros de la democracia”, practicaron un proteccionismo imperialista en el Caribe y Latino América antes y después de la Primera Guerra Mundial.[10]


El evento más sorprendente en Puerto Rico bajo la nueva administración del Presidente Wilson fue que éste siguió al pie de la letra la política publica establecida por las administraciones anteriores.[11] Fue durante la administración de Wilson que se consolidó el interés de convertir a Puerto Rico en una colonia permanente.[12] Este sentimiento e interés de la metrópolis imperial se ve plasmado en la Carta Orgánica de la Ley Jones del 1917. La Carta Orgánica de la Ley Jones del 1917 naturalizó a los puertorriqueños ciudadanos de Estados Unidos.[13] A diferencia de Filipinas, que iba en camino a la independencia, Puerto Rico tendría la ciudadanía americana, pero sin miras a convertirse en un estado.[14] En los primeros diez años de la Ley Foraker, la Cámara de Delegados no se cansó de pedir la estadidad y la ciudadanía americana.[15] En 1915, el Comisionado Residente en D. C., Luis Muñoz Rivera, le solicitó al Presidente Wilson y al Congreso la celebración de un plebiscito en la isla con relación a la ciudadanía americana.[16] Su petición no fue escuchada. El mismo congresista William Jones expresó lo siguiente:


“If Puerto Rico were admitted to statehood there would be two senators and at least half a dozen Porto Rican representatives, and the fear, exists that they may exercise a decisive influence in the United States and practically enact laws for the government of the United States.”[17]


En 1918, el Presidente Wilson, el mismo funcionario que en el 1916 no escuchó os reclamos del Comisionado Residente Luis Muñoz Rivera, expresó lo siguiente:


“People are no to be handed about from one sovereignty to another by an international conference or undertaking between rivals and antagonists. National aspirations must be respected; people may now be dominated and governed, only by their own consent. ‘Self-determination’ is not a mere phrase. It is an imperative principle of action, which statesmen will hence forth ignore at their peril.””[18]


En 1920 la Liga de Naciones fue convocada y llamada a intervenir en una disputa en la que la gente de las Islas Alarid (parte de Finlandia) reclamaron su derecho a la secesión y su preferencia por unirse a Suecia. Aunque la Liga de Naciones no accedió a la solicitud, estableció una Comisión Especial de Juristas para establecer las condiciones favorables para el establecimiento de la paz en esa parte del mundo. La declaración de la Comisión de Juristas de la Liga de las Naciones formada para resolver la controversia sueco-finlandés en torno a las islas Alarid reveló la debilidad del estatuto de la Liga de las Naciones, que no mencionó el principio de libre determinación de los pueblos. La Liga de las Naciones no consideró este principio como derecho positivo, pese a estar pactado en los tratados. Gleb Starushenko nos señala:


"El hecho de que el principio de la autodeterminación había adquirido carácter de norma convencional del Derecho Internacional fue reconocido indirectamente el año 1920 por la Comisión de Juristas del Consejo de la Liga de las Naciones [ ... ].Aunque el principio de la autodeterminación de los pueblos -se dice en el informe de esta comisión- ocupa un lugar importante en el pensamiento político contemporáneo, sobre todo en el pensamiento post-bélico, es necesario hacer constar que los Estatutos de la Liga de las Naciones no hacen la menor mención a dicho principio. El reconocimiento de este principio en determinados tratados internacionales está muy lejos de ser suficiente para considerarlo como una regla positiva del Derecho Internacional."[19] Eventualmente La Liga de Naciones se disolvió y con el fin de la Segunda Guerra Mundial nació las Naciones Unidas.


2. Las Naciones Unidas y la descolonización


El derecho a la autodeterminación de los pueblos es un derecho humano tan básico que quedó redactado en el Artículo 1(2) de la Carta de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945, en San Francisco, al terminar la conferencia de las Naciones Unidas sobre organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El derecho a la libre determinación de los pueblos quedó plasmado en el Capítulo 1 de la Carta de las Naciones Unidas titulada Propósitos y Principios. Es decir, la libertad de los pueblos es parte de los propósitos y principios para el establecimiento del orden internacional. El Artículo 1 establece:


“Los propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacional, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.[20]


En adición a lo establecido en el Artículo 1(2) de la Carta de las Naciones Unidas, la libre determinación de los pueblos también es mencionada en el Artículo 55. El artículo 55 de las Naciones Unidas establece:


“Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y

c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”


Por otro lado, el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas contienen una declaración relacionada con los territorios que todavía no disfrutan del autogobierno (art. 73 y 74). El Artículo 73 establece:


“Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

c. a promover la paz y la seguridad internacionales;

d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y

e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.”[21]


El artículo 74 establece:


“Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.”[22]


El artículo 73 le impone la responsabilidad a los Estados miembros de someter informes de los territorios a la Asamblea General. También les requiere, entre otras cosas, que respeten los intereses de los habitantes de los territorios. ¿Somete Estados Unidos informes a la Asamblea General de las Naciones Unidas? ¿Somete Estados Unidos informes sobre Puerto Rico a la Asamblea General de las Naciones Unidas? Estados Unidos somete informes a las Naciones Unidas de todos sus territorios excepto Puerto Rico.


El 1 de julio de 1960 se estableció oficialmente la independencia de Ghana en el continente africano. Tres años después del logro de Ghana, 17 estados africanos se unieron a las Naciones Unidas. El nuevo bloque de estados africanos en las Naciones Unidas lideró con éxito el esfuerzo para asegurar que la Asamblea General aprobase la Resolución 1514 (XV) titulada “Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales.”[23] La Resolución 1514 (XV) declaró: 1) la “sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjera constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de paz y compromiso mundial”; 2) todos “los pueblos tienen derecho a la libre determinación; que en virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; 3) y que en “los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.”[24] Esta Resolución, conocida como la Carta Magna de la descolonización, abrió el espacio necesario para reclamar de las Naciones Unidas el ejercicio de su jurisdicción en la situación colonial de Puerto Rico. Mediante esta Resolución, la Asamblea General de la ONU adoptó los principios que deben servir de guía a los fines de determinar si existe o no la obligación de transmitir la información conforme al Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.


El 24 de octubre de 1970, las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2625 (XXV) que contiene la declaración relativa a los principios del Derecho Internacional aplicable a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados miembros en conformidad con la Carta de la ONU. En la Resolución se establecieron: 1) los principios aplicables al “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos; 2) y se reiteró que “todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente sin inherencia externa su condición política y de establecer su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el derecho de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.” La Resolución 2625(XXV), establece además que “la dominación y explotación extranjeras constituyen una violación a los principios, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas.” Por último, la Resolución 2625 (XXV) manifiesta que son “formas del ejercicio del derecho a la libre determinación, el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de otra condición política libremente determinada por un pueblo.”[25]


Otro instrumento internacional que menciona el derecho de la libre determinación de los pueblos es la “Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos”, el cual fue aprobadas el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana reunida en Nairobi, Kenya. Entró en vigor el 21 de octubre de 1986: El artículo 20 establece:


"1. Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y proclamarán su desarrollo económico y social según la política que ellos hayan acordado libremente.

2. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la denominación recurriendo a cualquier medio reconocido de la comunidad internacional.

3. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural. "[26]


En 1948, las Naciones Unidas adoptó “La Declaración Universal de los Derechos Humanos” en su Resolución 217 A(III) en Paris. Debido a la falta de consenso no se adoptó como tratado y tenía el propósito de servir de guia para futuros acuerdos internaciones. Uno de los instrumentos más importantes adoptado por las Naciones Unidas que forma parte de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, lo es el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 mediante la Resolución 2200 A(XXI).[27] Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este instrumento internacional adoptó en su primer artículo el derecho de la libre determinación de los pueblos. El artículo 1 establece:


"1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas."[28]


El Tratado fue ratificado por el Senado Estados Unidos en el año 1992.[29] Bajo el esquema de derecho vigente en Estados Unidos, en orden jerárquico, primero se encuentra la Constitución, debajo de ella en el mismo orden de jerarquía se encuentran los tratados ratificados por el Senado de Estados Unidos; luego se encuentran las leyes que aprueba el Congreso y suscribe la presidencia del país; y finalmente, las leyes que aprueba cada Estado o jurisdicción territorial.[30] La Constitución establece que el Presidente tiene la autoridad para firmar tratados. Los tratados tienen que ser enviados al Senado luego de la firma del ejecutivo. El tratado tiene que ser ratificado por 2/3 de los miembros del Senado.[31]


En los últimos años, el Senado ha iniciado o requerido la entrada de reservas sustantivas a los tratados como parte de su función de asesoramiento y consentimiento. Además de las reservas, que constituyen requisitos para términos de tratados particulares, el Presidente y el Senado también a veces adjuntan entendimientos y declaraciones a la ratificación de los tratados de los Estados Unidos. Los entendimientos son declaraciones interpretativas que aclaran o elaboran, en lugar de cambiar, las disposiciones del tratado. Del mismo modo, las declaraciones son declaraciones de política relacionadas con el tratado que no alteran ni limitan sus disposiciones sustantivas. El Presidente y el Senado a menudo han sometido (RUDs)[32] a la ratificación de los Estados Unidos de tratados de derechos humanos. Por ejemplo, sometieron los siguientes (RUDs) a la ratificación en 1992 del Pacto International sobre Derechos Civiles y Políticos.


“I. The Senate's advice and consent is subject to the following reservations:


(1) That Article 20 does not authorize or require legislation or other action by the United States that would restrict the right of free speech and association protected by the Constitution and laws of the United States.


(2) That the United States reserves the right, subject to its Constitutional constraints, to impose capital punishment on any person (other than a pregnant woman) duly convicted under existing or future laws permitting the imposition of capital punishment, including such punishment for crimes committed by persons below eighteen years of age.


(3) That the United States considers itself bound by Article 7 to the extent that "cruel, inhuman or degrading treatment or punishment" means the cruel and unusual treatment or punishment prohibited by the Fifth, Eighth and/or Fourteenth Amendments to the Constitution of the United States.


(4) That because U.S. law generally applies to an offender the penalty in force at the time the offense was committed, the United States does not adhere to the third clause of paragraph 1 of Article 15.


(5) That the policy and practice of the United States are generally in compliance with and supportive of the Covenant's provisions regarding treatment of juveniles in the criminal justice system. Nevertheless, the United States reserves the right, in exceptional circumstances, to treat juveniles as adults, notwithstanding paragraphs 2(b) and 3 of Article 10 and paragraph 4 of Article 14. The United States further reserves to these provisions with respect to individuals who volunteer for military service prior to age 18.


II. The Senate's advice and consent is subject to the following understandings, which shall apply to the obligations of the United States under this Covenant:


(1) That the Constitution and laws of the United States guarantee all persons equal protection of the law and provide extensive protections against discrimination. The United States understands distinctions based upon race, color, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or any other status - as those terms are used in Article 2, paragraph 1 and Article 26 - to be permitted when such distinctions are, at minimum, rationally related to a legitimate governmental objective. The United States further understands the prohibition in paragraph 1 of Article 4 upon discrimination, in time of public emergency, based "solely" on the status of race, color, sex, language, religion or social origin not to bar distinctions that may have a disproportionate effect upon persons of a particular status.


(2) That the United States understands the right to compensation referred to in Articles 9(5) and 14(6) to require the provision of effective and enforceable mechanisms by which a victim of an unlawful arrest or detention or a miscarriage of justice may seek and, where justified, obtain compensation from either the responsible individual or the appropriate governmental entity. Entitlement to compensation may be subject of the reasonable requirements of domestic law.


(3) That the United States understands the reference to "exceptional circumstance" in paragraph 2(a) of Article 10 to permit the imprisonment of an accused person with convicted persons where appropriate in light of an individual's overall dangerousness, and to permit accused persons to waive their right to segregation from convicted persons. The United States further understands that paragraph 3 of Article 10 does not diminish the goals of punishment, deterrence, and incapacitation as additional legitimate purposes for a penitentiary system.


(4) That the United States understands that subparagraphs 3(b) and (d) of Article 14 do not require the provision of a criminal defendant's counsel of choice when the defendant is provided with court-appointed counsel on grounds of indigence, when the defendant is financially able to retain alternative counsel, or when imprisonment is not imposed. The United States further understands that paragraph 3(e) does not prohibit a requirement that the defendant make a showing that any witness whose attendance he seeks to compel is necessary for his defense. The United States understands the prohibition upon double jeopardy in paragraph 7 to apply only when the judgment of acquittal has been rendered by a court of the same governmental unit, whether the Federal Government or a constituent unit, as is seeking a new trial for the same cause.


(5) That the United States understands that this Covenant shall be implemented by the Federal Government to the extent that it exercises legislative and judicial jurisdiction over the matters covered therein, and otherwise by the state and local governments; to the extent that state and local governments exercise jurisdiction over such matters, the Federal Government shall take measures appropriate to the Federal system to the end that the competent authorities of the state or local governments may take appropriate measures for the fulfillment of the Covenant.


III. The Senate's advice and consent is subject to the following declarations:


(1) That the United States declares that the provisions of Articles 1 through 27 of the Covenant are not self-executing.


(2) That it is the view of the United States that States Party to the Covenant should wherever possible refrain from imposing any restrictions or limitations on the exercise of the rights recognized and protected by the Covenant, even when such restrictions and limitations are permissible under the terms of the Covenant. For the United States, Article 5, paragraph 2, which provides that fundamental human rights existing in any State Party may not be diminished on the pretext that the Covenant recognizes them to a lesser extent, has particular relevance to Article 19, paragraph 3, which would permit certain restrictions on the freedom of expression. The United States declares that it will continue to adhere to the requirements and constraints of its Constitution in respect to all such restrictions and limitations.


(3) That the United States declares that it accepts the competence of the Human Rights Committee to receive and consider communications under Article 41 in which a State Party claims that another State Party is not fulfilling its obligations under the Covenant.


(4) That the United States declares that the right referred to in Article 47 may be exercised only in accordance with international law.


IV. The Senate's advice and consent is subject to the following proviso, which shall not be included in the instrument of ratification to be deposited by the President:


Nothing in this Covenant requires or authorizes legislation, or other action, by the United States of America prohibited by the Constitution of the United States as interpreted by the United States.”[33]


Los RUD para el PIDCP proporcionan ejemplos de reservas que buscan limitar o alterar los términos sustantivos de un tratado debido a un deseo de expresar conflictos constitucionales o desacuerdos políticos. Por ejemplo, aunque el PIDCP prohíbe la ejecución juvenil, al dar su consejo y consentimiento, el Senado se reservó el derecho de ejecutar a cualquier persona con la excepción de una mujer embarazada.[34] Una de las declaraciones del Senado fue establecer que para efectos del tratado los artículos 1-27 no eran autoejecutables. Esta declaración es conflictiva con aquellos que quieren resolver el problema constitucional existente en la relación de Puerto Rico y Estados Unidos. Fue eje de controversia en Iguarta de la Rosa v. U.S.[35]


En Iguarta de la Rosa v. U.S., el ilustre Juez Toruella en una opinión disidente argumentó que con la firma del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, Estados Unidos se obligó a cumplir con el Artículo 1 independientemente de las reservaciones establecidas por el Senado en la ejecución de su poder de consejo y consentimiento. Existe un conflicto entre el principio de pacta sur servanda y la firma de los tratados y el ordenamiento jurídico doméstico de Estados Unidos. El principio de pacta sur servanda es un principio fundamental del Derecho Internacional, conforme al cual lo tratados deben ser cumplidos. Se trata de un principio absoluto y fundamental contemplado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, cuyo artículo 26 establece:


“Every treaty in force is binding upon the parties to it and must be performed by them in good faith.”[36]


La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 es un instrumento internacional único. A diferencia de otros instrumentos internacionales que regulan el comportamiento de los Estados en un campo particular de las relaciones internacionales, ya sea el comercio, la navegación, la protección ambiental o los derechos humanos, este tratado esta diseñado para regir los procedimientos de los demás tratados. Los tratados son considerados como “el cemento que mantiene unida la comunidad jurídica”[37]. Además, son hoy fuente la fuente primaria de las obligaciones internaciones.[38] Las reglas de los tratados regulan todo el cuerpo internacional y crean el marco fundamental dentro del cual opera esta regulación. La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados fue firmada por los Estados Unidos en el año 1971 y sometida al Senado para su ratificación.[39] El Senado de Estados Unidos nunca ha ratificado el tratado.


Esta controversia y el argumento del ilustre Juez Toruella me motivaron a ponerme creativo y tratar de elaborar un argumento internacional nuevo que no esté en controversia con el derecho constitucional norteamericano, así aportando un aire fresco a los argumentos descolonizadores en el caso de Puerto Rico.

[1] Andreas Wagner, Great Christian Jurists in Spanish History, Cambridge University Press, p. 84-97 (2018); Lucio Moreno Quintana, Tratado de Derecho Internacional, Ediciones Sudamericanas, Buenos Aires, 1963, p. 141. [2] José A Obieta Chalbaud, El derecho de autodeterminación de los pueblos, Bilbao: Universidad de Deusto, 1980, p. 132; “Los puertorriqueños quieren ser tratados como personas y no como un rebaño de ovejas. Los rebaños se llevan de redil en redil, pero las personas deben ser consultadas antes de que surja un cambio de dominio sobre ellos. Lo que pedimos lo hacemos en nombre de un derecho que nunca ha sido ignorado por parte de los americanos... Espero que la historia no diga que Estados Unidos trató a Puerto Rico como un animal. Dicho trato iría en contra de su historia y en contra de sus instituciones.” Eugenio María de Hostos, Puerto Rico: Madre Isla, Obras Completas (Edición Crítica), Vol. V, Editorial Universidad de Puerto Rico, p. 429-438. Al enterarse de la invasión y perdidas las esperanzas, Eugenio María de Hostos concibió un nuevo proyecto político. En la encomienda lo acompañaron Manuel Zeno Gandía, quien había sido delegado en la fundación del Partido Autonomista en 1887, y el Dr. Julio H. Henna. El proyecto se llamó la Liga de Patriotas Puertorriqueños. La propuesta de La Liga de Patriotas perseguía que los diferentes sectores políticos del país supeditaran sus particulares intereses y visiones en torno al futuro político de Puerto Rico con aras de reclamar el respeto de Estados Unidos de la personalidad del pueblo puertorriqueño. Según la doctora Vivian Auffat Vázquez, la Liga de Patriotas Puertorriqueños estuvo inspirada en la Liga Independiente y la Liga de la Paz del dominicano Gregorio Luperón, y de la cual formó parte Eugenio María de Hostos. Vivian Auffat Vázquez, La Liga de Patriotas Puertorriqueños de Eugenio María de Hostos, Publicaciones Gaviota, (2012). [3] Musgrave, Thomas, Self-Determination and National Minorities, (1997), p. 2. [4] Lenin, Vladimir. El derecho de las naciones a la autodeterminación, México D.F. Grijalbo, (1970), p. 65. [5] Vladimir I. Lenin, Theses on the Socialist Revolution and the Right of Nations to Self-Determination, en V.I. Selected Works, 159 et. seq. (1971). [6] Al menos las constituciones soviéticas de 1918 y 1977 incluían el derecho de las repúblicas constituyentes de la Unión a separarse en busca de la autodeterminación. Cassese explica: “Art. 72: 'Cada República de la Unión conservará el derecho a separarse libremente de la URSS' '. Antonio Cassese, Self-Determination of Peoples: A Legal Reappraisal, Cambrige University Press, p. 264 n. 13. [7] Id. p. 24. [8] La Liga de Naciones se creó en 1919 sobre los ideales de la paz y la justicia internacional, promulgados principalmente por Woodrow Wilson. Hay que tener en cuenta que los republicanos llevaban gobernando 12 años. A pesar de que el Partido Demócrata ganó la rama ejecutiva, no la ganaba desde Grover Cleveland, el Senado era controlado todavía por el Partido Republicano. El Senado no ratificó el Tratado de Paris de 1919 que puso fin a la Primera Guerra Mundial. Tampoco formaron parte de la Liga de Naciones. La Liga de Naciones fue la primera organización con una competencia general para resolver las disputas. La Liga, de hecho, a menudo cumplió sus promesas, especialmente en el periodo inicial. La Liga fue capaz de resolver la disputa entre Finlandia y Suecia sobre las Islas Alalird; no permitió que Austria se fuera a la banca rota y tuviera una crisis financiera en 1922. Además, inició muchas actividades en el campo social y económico. El entusiasmo por la Liga de Naciones culminó luego de la Segunda Guerra Mundial con el establecimiento de las Naciones Unidas; Ruth Herring: The Peace That Never Was: A History of the League of Nations; Haus Publishing, (2019); Charles River Editors, The League of Nations: The Controversial History of the Failed Organization that Proceeded the United Nations, CreateSpace Independent Publishing Platform, (2016). [9] El Mandato de la Sociedad de las Naciones se refiere a varios territorios establecidos en el artículo 22 del Tratado de Versalles, y que habían sido previamente controlados por países derrotados en la Primera Guerra Mundial los territorios coloniales del Imperio alemán y las antiguas provincias del Imperio otomano divididas en la partición del Imperio otomano. El Sistema de Mandato se dividió en tres tipos: 1) Mandatos de tipo A, aquellas comunidades que habían alcanzado cierto grado de desarrollo que permitiría su viabilidad como países próximos a una independencia, siempre que contasen con los consejos y auxilios de un mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas; 2) Mandatos tipo B, aquellos territorios o colonias cuya independencia no podía ser resuelta debido a su bajo nivel de desarrollo y problemas sociales internos e internacionales, necesitando la administración de otro país; 3) Mandatos tipo C, territorios o colonias que debido a su densidad poblacional o lejanía de centros civilizados o por su continuidad geografía o por otras circunstancias deben ser administradas como parte integrante de la metrópoli colonial. Véase de manera general Susan Pederson, The Guardians: The League of Nations and the Crisis of Empire, Oxford University Press, (2015); Margaret Macmillan, Paris 1919: Six Months that Changed the World. Randon House Trade, (2003); Adom Getachew, Worldmaking after the Empire: The Rise and Fall of Self-Determination, Princeton University Press, p. 41-42, (2019). [10] El Presidente Wilson intervino militarmente en lo siguientes países: i. (1912) Cuba ii. (1912-1925) Nicaragua iii. (1913) México iv. (1914) Haití v. (1914) República Dominicana vi. (1914-1917) México vii. (1915-1934) Haití viii. (1916-1924) República Dominicana ix. (1917-1922) Cuba x. (1918-1919) México xi. (1919) México xii. (1920) Guatemala Brian Loveman, No Higher Law: American Foreign Policy and the Western Hemnisphere Since 1776, University of North Carolina Press, (2010), p. 194-205. [11] Colin D. Moore, American Imperialism and the State 1893-1921, Cambridge University Press, (2017), p. 260. [12] Mensaje de Wilson al Congreso sobre la posición de Puerto Rico y el interés que tendrá la isla en la política pública de Estados Unidos. [13] Art. 5 Ley Jones de (1917), Capítulo 145, 39 Stat. 951; “Y entre los americanos se dicen: boy, conviene ayudar ahora a los espiquitis a conseguir la ciudadanía americana que les sentará a ellos como un santo Cristo a un par de chancletas. Porque es evidente que los puertorriqueños son sentimentales y les bastará (como a los muchachos una caña al hombro para creerse soldados) a ellos la ciudadanía americana para creerse americanos. Lo cual no será así, porque ser ciudadano americano quiere decir ser soberano y el puertorriqueño no lo será nunca, aunque vaya vestido de toga viril de nuestra ciudadanía. Es verdad que así habría tres ciudadanías americanas: las dos del continente y la tercera de Puerto Rico, a saber: la ciudadanía americana de los blancos del norte, la de los negros del norte y la de los puertorriqueños.” Rosendo Matienzo Cintrón, La Guachafita fá, La Correspondencia de Puerto Rico, 21 de noviembre de 1911. [14] Esa visión fue confirmada cuando el Tribunal Supremo federal consolidó la doctrina de territorio no incorporado en Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922). [15] Véase Carmelo Delgado Cintrón, La Cámara de Delegados como Instrumento de Descolonización: 1900-1917, Academia de Jurisprudencia y Legislación, Vol. XIII, (2016). https://www.academiajurisprudenciapr.org/la-crisis-politica-de-1909-y-la-corte-federal-el-desafio-de-la-camara/. Luego del cambio de soberanía, los partidos principales en Puerto Rico eran: 1) El Partido Republicano Puertorriqueño y 2) El Partido Federal. Ambos partidos eran pro-estadidad. Toda la población puertorriqueña aspiraba con ver al archipiélago de Puerto Rico convertirse en un estado de Estados Unidos. La deferencia entre ambos partidos era que uno era más sumiso que el otro. El Partido Republicano Puertorriqueño, liderado por José Celso Barbosa, era el partido más pro-americano de los dos. Los federalistas eran anexionistas, pero defendían el idioma nativo, es decir: la lengua castellana-española, la cultura nacional y las tradiciones hispano-latinoamericanas. La Ley Foraker nos hizo ciudadanos puertorriqueños dejándonos en un limbo político. En 1917 nos impusieron la ciudadanía americana. El 10 de enero de 1905 se reunió la Legislatura-Consejo Ejecutivo y Cámara de Delegados- para una sesión ordinaria en el Teatro Municipal de San Juan. Al día siguiente, los delegados de Diego, Camuñas y Soler presentaron un Memorial titulado: “Pidiendo al Congreso de los Estados Unidos la ampliación de la Ley Foraker. No se actuó sobre el mismo. Ese mismo año, y a iniciativa del Alcalde de San Juan, Roberto H. Todd, se reunieron casi todos los delegados de los municipios de la Isla para tratar asunto de mutuo interés y discutir la situación política de la isla. Se aprobó un Memorial al Congreso de los Estados Unidos y se envió el 28 de julio de 1905. A principios de la sesión legislativa de 1907, la Cámara de Delegados aprobó un Memorial dirigido al Presidente de los Estados Unidos Theodore Roosevelt, donde le señalaron las protestas puertorriqueñas con referencia a la Ley Orgánica Foraker. El 4 de febrero de 1909, Luis Muñoz Rivera, Herminio Díaz Navaro y Cayetano Coll y Cuchi presentaron el Memorial Núm. 1 de la Cámara, sobre la limitación de la jurisdicción de la corte federal. Los puertorriqueños esos primeros 10 años del siglo XX no se cansaron de pedir la anexión y la ciudadanía americana. [16] “Nosotros profesamos una profundísima consideración a vuestras ideas nacionales; profesadla vosotros también a nuestras ideas regionales. Como representante de Puerto Rico yo os propongo que convoquéis al pueblo de la isla a manifestarse en amplio plebiscito sobre la cuestión de su ciudadanía y que dejéis al pueblo de Puerto Rico resolver, por sus votos, si quiere la ciudadanía de los Estados Unidos o si prefiere su propia y natural ciudadanía. Sería extraño que habiéndose negado a concederla mientras la pidió la mayoría del pueblo os decidáis a imponerla ahora que la mayoría del pueblo la rehúsa.” Luis Muñoz Rivera (Discurso sobre el Bill Jones 5 de mayo de 1916) citado en Campañas Políticas (1890-1916), Edición Especial, Universidad Interamericana de Puerto Rico, p. 411-416, (2015). [17] Citado en Pedro A Cabán, Constructing a Colonial People, Westview Press, Reutledge (2001) p. 199. [18] Ray S. Baker and Williams E. Dood, eds., The Public Papers of Wodrow Wilson, Vol. 1., New York, Harper Press, (1927), p. 180. [19] Giovanni Ferno, Apuntes sobre el principio de la libre determinación de los pueblos, Agenda Internacional, Año IX, N°18, 2003, p. 93. [20] Carta de las Naciones Unidas 1(2). [21] Carta de las Naciones Unidas art. 73. [22] Carta de las Naciones Unidas art. 74. [23] Adom Getachew, Worldmaking after Empire: The Rise and Fall of Self-Determination, Princeton University Press, p. 1 (2019). [24] G.A. Resolution 1514 (XV), 15 U.N. GAOR, Supp. No. 16 at 66, UN Doc. A/4684 (1960). https://undocs.org/en/A/RES/1514(XV) [25] G.A. Resolution 2625 (XXV), U.N. Doc. A/Res/25/2625 (1970). https://undocs.org/en/A/RES/2625(XXV) [26] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.pdf [27] G.A. Resolution 2200 A (XXI), 21 U.N. GAOR, Supp. No. 16 at 49, UN Doc. A/6316 (1966). [28] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx [29] La ratificación del Senado de Estados Unidos vino 22 años después de que fuera adoptada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas y 15 años después que el Presidente Carter firmó el Pacto. Senate Comm. on Foreign Relations, Report on the International Covenant on Civil and Political Rights, S. Exec. Rep. No. 23, 1 (102d Sess. 1992). El Presidente Carter firmó el ICCPR el 5 de ocubre de 1977. [30] U.S. CONST. Art. IV, §2. [31] U.S. CONST. Art. II, §2, cl. 2. [32] “Restatements, Understandings and Declarations.” [33] http://hrlibrary.umn.edu/usdocs/civilres.html [34] Esta reserva ha sido efectivamente declarada como académica por la interpretación del Tribunal Supremo de la cláusula de castigo cruel e inusual de la octava enmienda en Ropper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005). [35] Iguarta de la Rosa v. U.S., 417 F. 3d 145 (2005). [36] Barry E. Carter, International Law: Selected Documents, Wolters Kluwer, Sith Edition, p. 51 (2013). [37] Kearney & Dalton, The Treaty on Treaties, 64 Am. J. Int'l L. 495 (1970). El artículo ofrece una excelente descripción del desarrollo de la Convención de Viena, con especial énfasis en el papel de la delegación de los Estados Unidos durante la Conferencia de Viena sobre el Derecho de los Tratados. [38] Id. [39] Id.

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