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Writer's pictureLo Chévere del Derecho Podcast

Origen teoría nulidad Tratado de Paris: Correspondencia E.M. de Hostos y F. Henríquez y Carvajal

Updated: Aug 24, 2021

I. Introducción

Recientemente el Juez Gustavo A. Gelpí publicó un excelente libro titulado PEDRO ALBIZU CAMPOS, EL ABOGADO FEDERAL Y EL NOTORIO CASO DE VELÁZQUEZ VS. PEOPLE OF PUERTO RICO.[1] El libro versa sobre Don Pedro Albizu Campos y su teoría de la nulidad del Tratado de Paris. Actuando en representación legal de su compañero nacionalista, Don Pedro defendió de manera majestuosa la personalidad del pueblo puertorriqueño. En diciembre de 1933, Don Pedro llevó al Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito, y posteriormente al Tribunal Supremo de Estados Unidos, un ingenuo ataque jurídico impugnando la validez de la cesión de Puerto Rico por parte de España a Estados Unidos. El argumento fue una corriente intelectual que se originó en un intercambio de correspondencia entre el puertorriqueño Eugenio María de Hostos y el dominicano Federico Henríquez Carvajal. El propósito de este escrito es dar luz al origen de ese argumento majestuoso utilizado por Pedro Albizu Campos para defender la personalidad jurídica del pueblo puertorriqueño.


El 25 de noviembre de 1897, el Gobierno español procedió a publicar los decretos en donde se estableció la Carta Autonómica (constitución autónoma) de Puerto Rico y Cuba. El sistema de gobierno de cada isla estaba compuesto por un Parlamento Insular y el Gobernador General. El Parlamento Insular estaba compuesto por la Cámara Insular divida en dos ramas con facultades iguales, El Consejo de Administración y la Cámara de Representantes.[2] El Consejo de Administración estaba compuesto por 35 miembros, de esos 35 miembros, 18 eran elegidos y 17 eran nombrados en su defecto por el Gobernador.[3] La Cámara de Representantes estaba compuesta dependiendo de la ley electoral de la provincia, en proporción de un representante por cada 25,000 habitantes. [4]


La Carta Autonómica le otorgaba autonomía completa al Parlamento Insular para legislar y establecer política junto con el Gobernador General de cualquier asunto local que no fuere campo ocupado por el Gobierno Central. [5] Muy parecido al comportamiento de la esfera federal sobre los estados en el sistema republicano de gobierno de los Estados Unidos. Le otorgaba poderes plenos para manejar los asuntos relacionados a la justicia, al gobierno, las contribuciones, obras públicas, y el comercio.[6] Además de esos poderes plenos, la Península Insular tenía el poder exclusivo de la aprobación del presupuesto de la isla. [7] Una de las facultades más importantes del Parlamento Insular era la facultad que la carta le otorgaba a los gobiernos insulares de aprobar, en un periodo de tiempo, los tratados comerciales que firmase el Gobierno Central y que involucraban a éstos. La Carta Autonómica también permitía el comercio de los gobiernos insulares con otras naciones.[8] Otra de las facultades que otorgaba la Carta Autonómica, y para mí una de las más importantes, era la facultad constitucional de tener que dar su consentimiento si la presente relación constitucional se alteraba.


“Una vez aprobada por las Cortes del Reino la presente Constitución para la isla de Cuba y Puerto Rico, no podrán modificarse sino en virtud de una ley o a petición del Parlamento Insular.[9]


El 15 de febrero de 1898, la embarcación estadounidense Maine explotó y se hundió en el puerto de la Habana, Cuba. La explotación del Maine fue la causa principal para la declaración de guerra. Luego de la explotación del Maine, la prensa amarillista norteamericana empezó a culpar al gobierno español de haber provocado la explosión de la embarcación. El 19 de abril de 1898, mientras el Congreso se encontraba evaluando una resolución conjunta en apoyo de la independencia de Cuba, el senador republicano Henry M. Teller de Colorado propuso lo que se conoce como el Teller Amendment.[10] El Teller Amendment fue presentado por el senador republicano para asegurar que el gobierno renunciaría a cualquier intención de anexar a Cuba. El Teller Amendment pasó en el Senado con votación de 42 a 35 y en la Cámara de Representantes 311 a 6. La Resolución Conjunta le exigía al Presidente McKinley el uso de la fuerza militar que entendiera necesaria para ayudar a Cuba independizarse de España. El Presidente McKinley firmó la resolución conjunta el 20 de abril de 1898. El ultimátum fue enviado al gobierno español. Al día siguiente, el gobierno español rompió relaciones diplomáticas con Estados Unidos. El mismo día, Estados Unidos empezó a preparar un bloqueo a Cuba. El 23 de abril, el gobierno español respondió el bloqueo con la declaración de guerra. El Congreso de los Estados Unidos declaró la guerra a España el 25 de abril de 1898.[11]


II. Los Debates del Tratado de Paris



Aunque el Partido Republicano había ganado las elecciones del 1898, y el Presidente McKinley había sido reelecto, el Senado que iba a ratificar el Tratado de Paris tenía 50 republicanos de 90 miembros. Ese número no proveía la mayoría de las 2/3 partes para una aprobación del tratado. Algunos republicanos no estaban a favor de la aprobación del tratado. Los demócratas y los populistas también estaban divididos. Los republicanos que respaldaban la administración favorecían la aceptación y la confirmación del tratado; 2) los senadores que se oponían; 3) los demócratas que se oponían al tratado; 4) los demócratas como William J. Brian que por diversas razones favorecían su aprobación. El Senado de Estados Unidos sesionó en una Reunión Ejecutiva desde el 4 de enero de 1899 hasta el 6 de febrero de 1899. Las fuerzas que se oponían a la aprobación del tratado lograron detener dicha aprobación hasta finales de enero de 1899. El alzamiento de Emilio Aguinaldo en Filipinas fue el evento que causó que se pudieran conseguir loas votos necesarios. Aunque el Tratado de Paris de 1899 terminó ratificándose por un voto, la simple ratificación del mismo fue un gran triunfo para el Presidente McKinley.


Los debates sobre el Tratado de Paris fueron cerrados al público. Se debatieron una serie de resoluciones que presentaron los senadores antianexionistas, dirigidas hacia las Filipinas. El segundo día de los debates el Senador George G. Vest presentó una resolución conjunta que se adentró en el tema de discusión hasta la ratificación del tratado. La Resolución 191 expresaba:


“Resolved by the Senate and House of Representatives of the United States of America in Congress Assembled, that under the Constitution no power is given to the Federal Government to acquire territory to be held and governed permanently as colonies.


The colonial system of European nations cannot be established under our present Constitution, but all territory acquired by the Government, except such small amount as may be necessary for coaling stations, correction of boundaries, and similar governmental purposes, must be acquired and governed with the purpose of ultimately organizing such territory into states suitable for admission into the Union.”[12]


La Resolución fue presentada luego de un anuncio público de la intención de anexar Puerto Rico, pero antes de anunciar la intención de anexar las islas Filipinas. El 12 de septiembre, el Senador Vest expresó sus posiciones con relación a las adquisiciones territoriales. Expresó Vest: “When eminent statesmen ridicule ‘the swaddling clothes’ made by Washington and Madison it is surely time to ask whether the American people are ready to follow these apostles of the New Evangel in revolutionizing our Government, and trampling upon the teachings and policies which have made us great and prosperous.” El senador Vest cita a Dread Scott vs. Sandford, 19 How. 393 (1856), como doctrina que asienta que Estados Unidos no puede mantener colonias, ni aumentar su territorio sino es el modo actual existente con miras a convertirse en Estados. Expresó Vest que:


“Mr. President, I have stated that the nine justices of the Supreme Court acquiesced in that portion of the Dread Scott opinion, and I assert now, and challenge contradiction, that not one tribunal, federal or state, and not one public man of eminence in this country, has ever contradicted that portion of the Dread Scott decision until within the last sixth months, when the craze of expansion seems to have taken possession of a large portion of the American people.

… Suppose the imperative interest of the United States demand at some future time that we shall have some territory on the coast of Africa and we take it by conquest, and we acquire dominion over savages and barbarians. Where is this clause in the Constitution, that we admit it as a State into the Union?”[13]


El senador Vest conocía de ante mano que muchos de los senadores antianexionistas eran sureños que discriminaban racialmente, y su oposición a la expansión territorial estaba motivada racialmente. La decimocuarta enmienda de la Constitución federal expresa que: “all the poeple of the United States within its jurisdiction are to be citizens.” La estrategia de Vest era sencilla, usar la raza como motivación para que votasen en contra de las posiciones de los expansionistas. El Senador Nelson Aldrich, the Rhode Island, preguntó si esto se aplicaría a los chinos. Vest argumentó que no se podía negar a los ciudadanos de un territorio los derechos de la ciudadanía. Vest explicó que:


“To say that the citizens of a Territory under the jurisdiction of the United States are excluded from the provisions of the Bill of Rights is to say that they are at the mercy of Congress without limitation; that Congress can prohibit the free exercise of religion; take away the right of trial by jury, take away immunity of unreasonable search and seizure, and destroy all the great rights guaranteed by the Bill of Rights to all the people of the United States. For what did our fathers struggle?”[14]


Los expansionistas contestaron los argumentos limitándose a lo más mínimo por que tenían una intuición de que iban a ganar la votación. El Senador Orville Platt, de Connecticut, fue uno de los expansionistas que expresó una contestación. Platt expresó:


“I believed, Mr. President, that the right to acquire territory is an inherent right in the nations. That has been the doctrine of the nation ever since the Louisiana treaty was ratified and confirmed. It has been recognized by the courts that the right to acquire territory is an inhered right, because we are a nation, a right of sovereignty, and it has no limitations either in the Constitution or elsewhere.[15]”


McKinley ya estaba decidido con relación a la anexión de las Filipinas, la misma no era favorecida por algunos legisladores, como el Senador Francis G. Newlands, de Nevada, quien, entendía debía anexarse a México, América Central y Canadá, pero, no las Filipinas. El senador, comentando acerca de una posible anexión de las Filipinas, decía que estaba muy lejos. Expresó:


“…their acquisition puts us in contact with all the continental powers of Europe. Each point of contact may at some time be the source of an electric shock to the entire nation…we must all agree that it would be a crime civilization to restore the Philippines Island top Spain, and it would also be a crime against civilization to deliver them over to the civil strife, misgovernment, and anarchy which would follow by surrendering them to the control of the insurgents.[16]”


El Senador Nelson Aldrich planteó que la expansión era favorable por que los norteamericanos irían a esas islas como: “We come as ministering angels not as despots.”[17] El problema en estos debates fue Filipinas. Había oposición fuertemente a una anexión de Filipinas, sobre Puerto Rico no había gran oposición. Los antianexionistas también encontraron una voz en el Senador George F. Hoar, de Massachussetts. Éste se expresó, contrario a Platt, al decir que el Partido Republicano estaba en peligro. Hoar describió las teorías constitucionales de Platt con relación a los territorios como “astonishing” y “extravagant.” El Senador Hoar expresó que habían tres propósitos para adquirir territorios: 1) comprar tierras para propósitos públicos, como la construcción de edificios; 2) se adquieren tierras para aumentar el territorio nacional y admitir nuevos estados; 3) adquirir territorios para la defensa, como la adquisición de Hawai. Para el Senador Hoar, Filipinas no estaba en ninguna de esas categorías.


El 10 de enero de 1899 el Senador William E. Mason, republicano de Illinois, presentó una Resolución distinta a la del Senador Vest. La Resolución exponía que: “That the Goverment of the United States of America will not attempt to govern the people of any country in the world without the consent of the people themselves, or subject them by force to their dominion against their will.[18]” El Senador Joseph Foraker refutó los argumentos de Vest y de Rost, sostuvo que la soberanía de Estados Unidos incluye el poder de adquirir territorios. Foraker argumentó a favor de los poderes para adquirir territorios y abundó, usando como ejemplo, el caso de la compra de Luisiana. Expresó Foraker que:


“The question raised by this resolution, although one only of theory, in view of present circumstances and conditions, is nevertheless one which involves declaration by this body, if we shall pass the resolution, that our Government, one of the sovereigns and independent powers of the earth, holds its place on the family of nations inferior to the other sovereign and independent governments of the earth.”[19]


El Senador Foraker veía el poder de adquirir territorios como uno implícito a la soberanía. Foraker expresó que: “We find in this instrument, a grant of power to the United States Government to make war, a grant of power to make treaties, each and both carrying along with it and with them the power also to acquire territory and, as a result of that, the power to govern a territory.[20]” Foraker, al argumentar, citó académicos y criticó la opinión del Juez Taney en el caso de Dread Scott. Con relación a Taney, Foraker explicó que el Juez Presidente hablaba por si mismo y que esas expresiones no eran la opinión de la corte.[21] Foraker expresó que la adquisición de los territorios, ya sea por compra, conquista, o para propósitos de carboneo o como indemnización de guerra, después de la guerra, son propósitos constitucionalmente válidos. Foraker expresó: "These are all constitutional purposes, and no consent of the people is necesarry in any [of] them."[22] Teller contestó, planteando que: “No public man in this country, save Mr. Calhoun, ever insisted that the Constitution of the country went by its own force into a Territory.[23]” Henry Cabot Lodge, uno de los que en los próximos años se convertiría en arquitecto del imperio, también participó del debate, y expresó que:


“I believe that the United States has the undoubted power, which it has frequently exercised, to acquire a territory and to hold and govern it. I am ready to admit if necessary the action in these direction must be taken for constitutional purposes, but the constitutionality of the purposes, when Congress is about to exercise there or any other powers, must be determined by Congress itself through its majority. I believed that the power of the United States in any territory or possession outside the limits of the States themselves is absolute, with the single exception of the limitation placed upon such outside possessions by the thirteenth amendment.[24]”


El Senador Samuel D. McEnergy radicó, después de ratificado el Tratado de Paris, una resolución declarando que el Senado, al aprobar el mismo, no tenía la intención de incorporar, anexar, ni extenderle la ciudadanía a las Islas Filipinas. La intención de la ratificación del Tratado de Paris, según McEnergy, era prepararlos para el gobierno propio y en el momento oportuno, desprenderse de éstas. La resolución fue aprobada en el Senado. El tema de las Islas Filipinas era la preocupación mayor de los senadores sureños. La Cámara de Representantes no aprobó la resolución. El 9 de enero del 1900, el Senador Albert Beveridge expresó en el Senado que:


“Mr. President, the times call for candor. The Philippines are ours forever… And just beyond the Philippines are China’s illimitable markets. We will not retreat from either… we will not renounce our part in the mission of our race, trustee, under God, or the civilization of the world…


The Pacific is our ocean… Where shall we turn for consumers of our surplus. Geography answers the question. China is our natural customer… The Philippines gives us a base at the door of the entire east…


No land in America surpasses in fertility the plains and valleys of Luzon. Rice and coffee, sugar and coconuts, hemp, and tobacco… The wood of the Philippines can supply the furniture of the world for a century to come. At Cebu, the best-informed man in the island told me that 40 miles of Cebu’s Mountain chain are practically mountains of coal… I have a nugget of pure gold picked up in the present from on the banks of a Philippine creek…


My own belief is that there are not 100 men among them who comprehend what Anglo-Saxon self-government even means, and there are over 5,000,000 people to be governed.


It has been charged that our conduct of the war has been cruel. Senators, it has been the reverse…Senators must remember that we are not dealing with Americans or Europeans. We are dealing with Orientals.”


Además de la oposición del Senado, en la opinión pública otras figuras se opusieron a la aprobación del tratado. Un viejo y respetado amigo del Presidente Lincoln, Carl Schurz, se opuso energéticamente a las ideas expansionistas de McKinley. Schurz, en julio del 1898, ya había expresado sobre Puerto Rico que: “if we annex that island it will be palpable, flagrant conquest by the arms, annexation by force, not only unjustified, but undisguised. And, what did you say in your anual message? That annexation by force cannot be thought of; that it could be, according to the American code of morals, a criminal act of aggression.”[25] El Tratado de Paris fue aprobado por un voto el 6 de febrero de 1899. El Art. IX sostiene: “Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso”[26]. Eugenio María de Hostos analizó el Tratado de Paris y su proceso de aprobación. Hostos expresó que el mismo no era vinculante para con Puerto Rico pues había sido hecho sin su participación, conocimiento y aprobación. Hostos sostuvo que Estados Unidos no tenía la facultad, por si solos, de aprobar medidas que afecten el destino político sin consultar a los puertorriqueños.[27]


En España, el Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Segasta, reunió a las Cortes el 20 de febrero de 1899. Al entender que no tenía el respaldo, Segasta renunció el 1 de marzo de 1899. La Reina Regente María Cristina designó a Francisco Sivela que formó gobierno el 4 de marzo de 1899. Las Cortes no lograban aprobar el tratado y la Reina, las disolvió y de acuerdo con sus prerrogativas constitucionales firmó el tratado el 19 de marzo de 1899. Rafarel María Labra, en su libro titulado Las colonias españolas después del Tratado de Paris de 1898, nos dice:


“Dentro de poco se podrá hablar con toda libertad y con perfecto dominio de los hechos, de la anómala y contradictoria situación creada de muy diferente modo y con alcance muy diverso, por los Estados Unidos en Filipinas, Puerto Rico y Cuba.

Pero, también de pasada, podré decir, que el Tratado de Paris es de una monstruosa originalidad, y de suma trascendencia. Respecto de España es una verdadera expoliación y un atentado sin ejemplo. Lo patentiza la evidente falsedad del motivo de la guerra, la resistencia de Estados Unidos a un arbitraje sobre el Maine y a la repudiación total de la deuda hispano-cubana. Respecto de Filipinas, es la afirmación desvergonzada del derecho de conquista. Respecto de Puerto Rico es la resurrección de la teoría de los reinos patrimoniales, porque los Estados Unidos compensan la indemnización que querían cobrar a España, a pesar de ésta ser la agredida, con el dominio sobre 1.000 de hombres puertorriqueños, a los cuales el Tratado de Paris niega todo derecho civil y todo derecho político, hasta que el Congreso norteamericano, en su día, acuerde lo oportuno.

Además el Tratado prescinde del plebiscito. No permite a los españoles que no sean peninsulares optar por la nacionalidad española o americana, sino que absolutamente prohíbe a estos españoles de origen, continuar del lado de España. Por último, crea en Cuba una situación peregrina en el Derecho Internacional como es la de un pueblo sin Estado, porque Cuba ni es soberana, ni es independiente, a pesar de lo que dijo, al declarar la guerra, el Congreso norteamericano, ni forma parte de los Estados Unidos.

Quizás me quedo corto en lo que apunto. Porque desde el momento en que, por la apropiación de Filipinas, y aún por la de las islas de Samoa, la nación norteamericana sale de la jurisdicción del Nuevo Mundo, quebranta uno de los supuestos de la doctrina Monroe, interpretada para los Mensajes presidenciales y las tendencias y aún las prácticas expansionistas posteriores a 1840. Es decir, aquel supuesto que invocaban muchos políticos norteamericanos para rechazar los calificativos de exclusivistas y ambiciosos y para negar toda prevención irracional contra la vieja Europa, madre y razón de las nuevas sociedades trasatlánticas. Porque si una potencia americana se cree con derecho para ocupar territorios asiáticos ¿por dónde ni cómo podrá negar igual derecho a una potencia europea para posesionarse de América? ¿Cómo será dable rechazar la injerencia de las naciones de Europa en los negocios americanos si Norte-América se ha concertado con Inglaterra y Alemania para resolver en su provecho? ¿Los asuntos de Samoa? ¿Y de qué suerte podrá invocar el derechos, siquiera de la conservación y la defensa, la nación que, por la fuerza, ha expulsado a España de Filipinas, contra todo principio de justicia y todo antecedente histórico, faltando, primero, al solemne pacto hecho por las autoridades norteamericana con los rebeldes filipinas para sorprender y vencer a los españoles y combatiendo luego, a sangre y fuego, a esos mismos filipinos que defienden su independencia y exigen el cumplimiento de los pactado a quienes se pretende imponer a comunicación americana por los mismos o peores títulos que los invocados por Bonaparte el Conquistador?”[28] (Énfasis Suplido).



III. Correspondencia entre Eugenio María de Hostos y Federico Henríquez y Carvajal



En un intercambio de correspondencia entre el dominicano Federico Henríquez y Carvajal y Eugenio María de Hostos fue que surgió por primera vez el argumento de la nulidad del Tratado de Paris. Eugenio María de Hostos vivió en dos etapas diferentes en República Dominicana, la 1ra (1979-1888) y la 2nda (1900-1903). Federico Henríquez y Carvajal fue un literato, poeta, educador, periodista, jurista y orador dominicano. Nació el 16 de septiembre de 1848 en Santo Domingo, República Dominicana. Hijo de Noel Henríquez y Clotilde Carvajal. Tuvo 10 hermanos, incluyendo el intelectual y escritor Francisco Henríquez y Carvajal, quién llegó a convertirse Presidente de la República Dominicana.



Federico Henríquez Carvajal fue discípulo de Eugenio María de Hostos con quien colaboró en sus tareas pedagógicas. Una de esas colaboraciones pedagógicas fue la famosa publicación del libro Lecciones de Derecho Constitucional. Cuando se publicó la obra de Hostos, el doctor Henríquez y Carvajal publicó una reseña periodística. Hostos le agradece la misma en una breve carta donde le dice:


“Pues, señor, no me gusta su excelente artículo. ¡Y cuidado que está bien escrito y hábilmente ingeniado! Pero habla mucho del libro y del autor y no ha querido utilizar las doctrinas. Como eso es lo que to quiero que usted utilice en bien del país y como permitida complacencia de malos trances para los principios y sus abogados, le recomiendo que examine lo que el libro piensa y dice de la función electoral y de sy organización actual y su forma.”[29]


Hostos le escribe el 6 de julio de 1898 desde Caracas a Henríquez y Carvajal en Santo Domingo diciéndole que: “uno de los móviles, al hacer el sacrificio de salir de Chile, fue acercarme a las Antillas y trabajar por ellas, no pensaba en que tendría que hacerles el sacrificio que mañana empezaré a imponerme, dejando por primera vez a mi familia. Con efecto: comisionado por cubanos y puertorriqueños (solo usted y Peynado que lo sepan), saldré mañana para Nueva York. A usted, quien tanto debe en nobles esfuerzos y simpatías la causa de la Independencia, le toca ahora hacer votos eficaces por conseguir que su amigo salga bien de su propósito.” Henríquez y Carvajal, en su contestación a Hostos el 1 de agosto de 1898, le expresa que:


“Entre ambos queda en secreto el motivo delicado de su viaje a Nueva York. ¡Pero ay! Me parece muy tarde. El telégrafo anuncia: que la invasión de Borinquén se lleva a cabo sin obstáculos. Que se hacen gestiones a favor de la paz; que se celebrará en breve un armisticio para llegar a una inteligencia; y que la Unión se quedará con la Isla de Puerto Rico, ad perpetúan, como posesión yankees, a guisa de indemnización de guerra. ¡Claro es! Nada hizo Puerto Rico por su causa. La autonomía trunca de emplómanos a la española, sólo ha servido para que allí se haga el alarde del españolismo y de antiamericanismo. El ejército de ocupación, americano, no ha entrado en tierra amiga, que debe de ser libre e independiente, sino en una colonia o provincia de España.”


Hostos le contesta a Henríquez y Carvajal, el 4 de septiembre de 1898 desde Nueva York. Le dice:


“Ahora al regresar a Venezuela en busca de mi familia, para enseguida irme a Mayagüez, deseo acuciárselo, no sólo para que sepa usted y sepan nuestros amigos en donde residiré en lo sucesivo, sino para que me ayuden en mi obra.


De ella le dará cuenta el manifiesto que adjunto; los Estatutos de la Liga que he fundado, y la noticia que, para la publicidad he redactado, y le incluyo.


Si ardua era antes la tarea, más ardua es ahora. Se trata, en primer lugar, de hacer ven a un pueblo sojuzgado por un Gobierno deprimente, que tiene el deber de pedir a su nuevo gobierno el derecho de plebiscito para declara su voluntad: así, cuando vote por la anexión, si es lo que quiere, será digno; cuando contra ella, si no la quiere, será digno.


Se trata, en segundo lugar, de conseguir de los poderes públicos, de la Prensa y del pueblo norteamericano, que Puerto Rico entre en su nueva vida, no como parte de nadie, que así no servirá de nada, sino como identidad de iniciativa propia, que así podría servir al verdadero porvenir de América. Se trata, en fin, y de un modo inminente, de educar a aquel pueblo, tan postrado, tan enfermo, tan lastimado por España. Y si usted supiera con las dificultades que voy a empezar la obra.”[30]


A esa carta de Hostos, Henríquez y Carvajal le contesta, el 15 de septiembre de 1898:


“Sabrá usted que nuestro amado Dr. Betances se moría en Paris. Mejoró algo, pero acaso sea una simple reacción para retroceder a acabar… ¡Qué desgracia! Se irá él, el soñador antillano, con la alegaría de ver como al fin del siglo se fue España de América, más con la tristeza de ver que.. el ideal se queda en lo ideal.


…Dígame de su labor patriótica. Estoy con ella como estoy con la de Cuba por su independencia.”[31]


Federico Henríquez y Carvajal vuelve a escribirle a Eugenio María de Hostos, el 12 de octubre de 1898, desde Santo Domingo. Federico Henríquez y Carvajal señala lo que consideramos una de las aportaciones constitucionales más novedosas e importantes de la época. Lo expresado y señalado por Federico Henríquez y Carvajal en esa carta es precursor, de lo que Pedro Albizu Campos años después plantearía judicialmente, narrado y explicado en el último libro del Juez Gustavo A. Gelpí. Federico Henríquez y Carvajal le dice a Eugenio María de Hostos que:


“¿Qué ha podido hacer usted por Puerto Rico?


La opinión general es que ahí están como pez en el agua con la situación creada por el cambio de dominio.


No digo yo que, si Puerto Rico lo quiere, sea buena su incorporación como territorio o estado de la Unión Americana; pero estimo que España sólo ha podido ceder o legar el dominio que, otorgada la autonomía, únicamente le quedaba, o debía quedarle sobre la isla. Puerto Rico, autonómico con España, no debe pasar al dominio de la Unión, sino como entidad autonómica. Nada se opone, y todo lo justifica, a que Estados Unidos haga con Puerto Rico lo que Inglaterra hizo con el Canadá.


Eso, en el caso de no prosperar el pensamiento de la independencia absoluta de la Isla. La Independencia antes que todo y sobre todo.


Como se nos fue el querido compañero de sueños y aspiraciones y labores antillanas, nuestro compatriota el Dr. Betances. Apenas logró entrever que iba cristalizando su ideal, nuestro ideal de las Antillas libres y federadas o confederadas. Así, a deshora, se duermen los buenos en el regazo de la muerte.”[32]


Henríquez y Carvajal elaboró, por primera vez, la teoría jurídica de que España no podía ceder a Puerto Rico a los Estados Unidos, pues carece de la propiedad o del dominio sobre dicha Isla ya que al aprobarse la Carta Autonómica de 25 noviembre de 1897, España cedió a la entidad autonómica sus derechos sobre Puerto Rico y solo retuvo por convenio, la dominación que le permiten los decretos autonómicos y que si otorga por tratado dicho dominio, la potencia que lo adquiere tiene las misas limitaciones que tiene la potencia que los cedió en 1897; por lo tanto, tiene la obligación de respetar los derechos que España ha cedido. Esta teoría jurídica tiene en consideración el inalienable y natural derecho de todo pueblo o nación a la independencia y la soberanía. Federico Henríquez y Carvajal distinguió cuidadosamente el derecho natural de la persona jurídica de Puerto Rico a la independencia, y que, si opta por ella, esta condición está, sobre todo. Lo expresado por Federico Henríquez y Carvajal es un resumen de las teorías del derecho natural de tratadistas del Derecho Internacional de la época.


Dentro del pensamiento de Hostos, la autonomía como proposición descolonizadora no era para él la solución del problema. Hostos no se da cuenta que sus ideas sobre el plebiscito son una cuestión procesal, y no sustantiva, como la Federación y la Independencia. La Federación tenía ya partidos detrás, con muchos anexionistas independentistas[33], mientras que la Independencia no tenía partido similar. Hostos contesta la carta de Henríquez y Carvajal, el 21 de noviembre de 1898, manifestando que:


“Digo que los hechos que encontré consumados a mi llegada a Estados Unidos, son contrarios al desarrollo del sistema de Gobierno. Con efecto: aunque se dé a Puerto Rico todas y cada una de las libertades y de la fuerza que ella engendra, porque la Unión habrá violado el principio en que descansa ese sistema, que requiere en absoluto la voluntad del pueblo para organizar instituciones representativas. El hecho consumado ha sido la sujeción violenta de Puerto Rico en una dominación que, salvadora que sea, para nada ha contado con Puerto Rico. Es más, por falta de reflexión y de aún valentía política, el Gobierno de la Unión ha convertido en un atentado contra el derecho público americano lo que hubiera podido ser una victoria definitiva del derecho nuevo contra el derecho viejo. La vieja Europa conquistaba para poseer, y poseía contra derecho.”


Entusiasmado en su admiración por las instituciones norteamericanas no se da cuenta de que acepta la invasión y la anexión. En una importante carta del 18 de junio de 1899, Hostos le expresa a Henríquez y Carvajal sus teorías sobre las causas del recibimiento que hicieron los puertorriqueños a las tropas norteamericanas invasoras. Hostos le dice:


“Ante todo, una rectificación en honor de la patria y de la verdad. Mi pobre patria no vitoreó a sus conquistadores: no hizo otra cosa que saludar albarazada a sus libertadores, porque los creyó libertadores. Aquí no hubo conquista: hubo ocupación tranquila de un territorio de su legítimo dueño convino imprudentemente en ofrecer sin condiciones al enemigo armado del violento ocupante tradicional. Ni los americanos vinieron como conquistadores ni fueron en verdad y realidad. Mejor podría decirse que los puertorriqueños fueron conquistadores de los yanquis, porque los dominaron por el afecto y la estimación que les mostraron. “


Hostos no tomó en cuenta las premisas jurídicas de Henríquez y Carvajal con relación a la autonomía y el dominio. Hostos en esa misma carta reconoce que España es dueña y propietaria de Puerto Rico. Henríquez y Carvajal, le escribe una carta a Hostos, el 14 de julio de 1899, sorprendido con su visión sobre la invasión y el recibimiento de los americanos. Le dice:


“No discuto, sino aplaudo, la reflexiva defensa que hace usted, ante mi razón, de la conducta seguida por los borinqueños con la ocupación militar efectuada ahí, en toda la Isla, por los norteamericanos. Pero observo, sin embargo, que no tiene usted motivos para estar satisfecho de buena parte de sus compatriotas ni para estar contento con la actitud, todavía nebulosa, de los ocupantes por derecho de la fuera o gajes de la guerra. ¿Hay fundamento para abominar de la ocupación a sangre y fuego de las Filipinas? ¿Lo hay para protestar de la labor que hace Cuba el interventor? Yo no juzgo. Me limito a esperar y a veces a desesperar de... de todo y de todos.”


Federico Henríquez y Carbajal publicó una reseña de una nueva edición parisina de Las Lecciones de Derecho Constitucional en la Revista Judicial de la República Dominicana de 15 de noviembre de 1908[34]. La Correspondencia de Puerto Rico, con fecha de 12 de diciembre de 1908, reproduce las palabras del ilustre dominicano.[35] Al final de la reseña le deja unas bellas palabras:


“Paro la pluma, escrito lo que antecede y quédome pensando hondamente, amorosamente, en el venerable maestro, hace un lustro fenecido, mientras continúo hojeando el meritísimo volumen de sus originales Lecciones de Derecho Constitucional y no sé que admirar más y con devoción más consciente, si la altísima función sistematizadora de su privilegio cerebro de pensador sociológico, o la edificante magnamidad de su corazón de hombre, de espíritu que se dio todo entero y sin reservas a sus discípulos y a sus compatriotas en la nutria serie de sus obras de enseñanza, de su educación y edificación moral y científica y en el amable e inefable ejemplo de su vida de apóstol; y una vez más suba de la conciencia iluminada su socrático aforismo: ‘Bien predica quien bien vive.’”


Estas palabras de Federico Henríquez y Carajal demuestran el gran aprecio y afecto que muchos dominicanos le tienen a Eugenio María de Hostos. Hostos es el único no dominicano y no militar que tiene una guardia 24/7 en el Panteón de los Héroes en República Dominicana. Ojalá algún día el pueblo que te vio nacer pueda tener ese mismo nivel de aprecio y afecto que tienen los dominicanos por el ilustre Eugenio María de Hostos.

[1] Una versión del libro la podemos encontrar en Gustavo A. Gelpí, PEDRO ALBIZU CAMPOS, EL ABOGADO FEDERAL Y EL NOTORIO CASO DE VELÁZQUEZ VS. PEOPLE OF PUERTO RICO, Revista de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, Vol. XVI (2020). https://www.academiajurisprudenciapr.org/pedro-albizu-campos-el-abogado-federal-y-el-notorio-caso-de-velazquez-v-people-of-puerto-rico/ ; Véase también Dr. José López Baralt, Is the Paris Treaty Null “AB INITIO” as to the Cession of Puerto Rico, 7. Rev. Jur. U.P.R. 75 (1937-1938). [2] Carta Autonómica de 1897. Título Segundo. Artículo 4. [3] Carta Autonómica de 1897. Título Tercero. Artículo 5. [4] Carta Autonómica de 1897. Título Cuarto. Artículo 11. [5] Carta Autonómica de 1897. Título Segundo. Artículo 3. [6] Carta Autonómica de 1897. Título Sexto. Artículo 32. [7] Carta Autonómica de 1897. Título Sexto. Artículo 35. [8] Carta Autonómica de 1897. Título Sexto Artículo 38. [9] Carta Autonómica de 1897. Artículos Adicionales. Artículo 2. [10] Bartholomew H. Sparrow, The Insular Cases and the Emergence of American Empire, University Press of Kansas, (2006) p. 33. [11] En la historia legal de Estados Unidos, el Congreso ha declarado la guerra formalmente como manda la Constitución en 11 ocasiones, incluyendo su primera declaración de guerra a Gran Bretaña en 1812. Su última declaración de guerra fue durante la Segunda Guerra Mundial. Un tema interesante con relación a la separación de poderes y el diseño constitucional del ejecutivo. Véase a modo de ejemplo: Saikrisha Bangalore Prakash, Imperial from the Beginning. The Constitution of the Original Executive, Yale University Press (2015); Saikrishna Bangalore Prakash, The Living Presidency. An Originalist Argument Against its Ever-Expanding Powers, (2020); Arthur M. Schlesinger, Jr., The Imperial Presidency, First Mariner Books, (2004). [12] U.S. Congress, Senate, S. Res. 191, 55th Congress, 3rd. Session, December 6, 1898, Congressional Record, 32/20. [13] Congressional Record, 32/291. [14] Congressional Record, 32/94. El Senador R. Malloy, de Florida hizo los mismos argumentos. [15] Congressional Record, 32/96. [16] Congressional Record, 32/254. [17] Congressional Record, 32/355. [18] Congressional Record, 32/528. [19] Congressional Record, 32/564. [20] Congressional Record, 32/564. [21] Congressional Record, 32/568. [22] Congressional Record, 32/570. [23] Congressional Record, 32/566. [24] Congressional Record, 32/958. [25] Schurz to President McKinley, July 29, 1898, McKinley Papers, LC. [26] Comparece el Tratado de Paris con los tratados anteriores en la expansión norteamericana. Tratado entre EEUU y Francia para la venta y cesión de Luisiana(1803), en el Artículo III: "That the inhabitants of the ceded territory shall be incorporated in the union of the United States, and admited as soon as possible according to the principles of the Federal Constitution to the enjoyment of all rights, advantages and inminuties of the citizens of the United States, and of their liberty, property, and the religion wich they profess.” ; Tratado de Estados Unidos y España para la cesión de Florida(1819), el Artículo VI: The inhabitants of the territory wich His Catholic Majesty cedes to the United States by this treaty shall be incorporated in the union of the United States, as soon as may be consistent with the principles of the Federal Constitution, and admitted to the enjoyment of all privileges, rights, and immunities of citizens of the United States.” ; Tratado de Guadalupe Hidalgo en (1848), entre Estados Unidos y México, en el Artículo IX: " The Mexicans who shall not preserved the character of citizens of the Mexican Republic shall be incorporated into the union of the United States, and be admitted at the proper time(to be judge by the Congress of the United States) to enjoyment of all the rights of citizens of the United States, according to he principles of the Constitution, and in the meantime, shall be maintained and protected in the free enjoyment of their liberty and property, and secured in the free excercise of their religion without restriction." El tratado de la compra de Gadsden firmado por ambos países en 1853 extendió las disposiciones del Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848; Tratado de Estados Unidos y Rusia para la cesión de Alaska, en (1867), Artículo III: "The inhabitants of the ceded territory with the exception of the uncivilized tribes, shall be admitted to the enjoyment of all the rights, advantages and immunities of the citizens of the United States, and shall be maintained and protected in the free enjoyment of their liberty, prosperity and religion." [27] Eugenio María de Hostos, Puerto Rico. Madre Isla, Obras Completas, Vol. V, La Habana, Cultural (1939) p. 242. [28] Rafael María Labra, Las colonias españolas después del Tratado de Paris, 1ra edición p. 45-50. [29] Eugenio María de Hostos, Cartas. Obras Completas, Tomo IV, San Juan, ICP, (1969) p. 92-93. [30] Carmelo Delgado Cintrón, Biografía Jurídica de Eugenio María de Hostos 1857-2003, Tomo III. Las Ideas Políticas y Jurídicas de Hostos sobre la invasión y dominación de Puerto Rico por los Estados Unidos 1898-1903, DERECOOP, (2012) p. 479-482. [31] Íd. [32] Íd. [33] A modo de ejemplo, Aurelio Méndez Martínez fue uno de los organizadores principales del Grito de Lares. Cuando ocurrió el cambio de soberanía militó en el Partido Republicano Puertorriqueño liderado por José Celso Barbosa. [34] Revista Judicial de la República Dominicana, 15 de noviembre de 1908, año IV, Núm 23, p. 449-453. [35] Un Libro de Hostos, La Correspondencia de Puerto Rico, 12 de diembre de 1908.

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